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Alejita

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miércoles, 3 de febrero de 2010

Titulos valores

Letra de cambio


La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra

Pagaré

Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

 En el pagaré intervienen:

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

Aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Bono

El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el euribor.

El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el euribor.

Acciones

Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, según lo que desee.

Hay dos razones principales para comprar acciones:

Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia

Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos

Algunas acciones tienden a hacer uno o lo otro, mientras que otras hacen ambas cosas.

La razón por la cual las acciones son inversiones populares a pesar del hecho de que pueden ser volátiles, es decir, cambiar de valor rápidamente en el corto plazo, es debido a que históricamente las acciones en general han proporcionado un mayor rendimiento que otros valores.

Carta porte

El es documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.

La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico (TEI/EDI).

Contenido de la Carta de Porte

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:

- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.

- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.

- Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.

- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.

- Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.

- Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.

- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

- Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

- Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.

Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destinatario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.

Cuando así lo soliciten todas las partes intervinientes en el contrato, se hará constar, asimismo, el precio que la empresa cargadora paga por el transporte (cuando el transporte del envío de que se trate sea consecuencia de un contrato previamente formalizado por escrito, bastará con que en la documentación de control se contenga una referencia a éste, siempre que permita identificarlo claramente).

La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga a las partes intervinientes en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte. La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.

Factura cambiaria

1. Concepto. Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.

2. Sujetos. Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura. Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

3. Función. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente: El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley. El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.

Cheque

Se denomina cheque a un título de crédito mediante el cual una persona libra contra una institución de crédito el pago de un determinado monto de dinero a un tercero. En otras palabras, mediante un cheque una persona puede autorizar a otra a retirar dinero de una cuenta sin la presencia del titular de ésta.

Para poder emitir un cheque es necesaria la existencia de una cuenta corriente en un banco. Mediante esta cuenta, el banco recibe dinero de un depositante y se obliga a devolverlo pagando los cheques que el librador realice. Es importante especificar que no es necesario que el librador sea el titular de la cuenta.

Un cheque debe reunir una serie de requisitos: debe hacer mención a su cualidad de cheque en el texto del documento, debe indicar el lugar y la fecha en que es expedido, debe indicar el lugar de pago, debe tener la firma del librador, debe tener la orden de pagar una determinada suma de dinero y debe indicar el nombre de la institución de crédito donde se tiene la cuenta.

Existen distintos tipos de cheques: el cruzado, que solo puede ser depositado y cobrado por otra institución de crédito; el cheque al portador, que no necesita endosarse para transferirse; el cheque a la orden, que es endosable; el cheque “no a la orden” que solo puede cobrarse por la persona a cuyo nombre esta emitido; el cheque certificado, que implica una anotación del banco que declara que existe dinero suficiente en la cuenta para cubrir el importe; el cheque de caja, que es el emitido por un banco a sus dependencias; el cheque de ventanilla, que son emitidos por una institución financiera para sus clientes; y finalmente, el cheque de viajero, que es emitido por una determinada institución de crédito y abonados por una dependencia suya dentro del país o en el exterior.

El manejo de las relaciones comerciales hace necesario el conocimiento de los diversos documentos que en estas se emplean, como asimismo sus posibilidades. De ahí la importancia de conocer las ventajas y desventajas que el uso de cada tipo de cheque ofrece.

Títulos al portador

Se denomina cheque a un título de crédito mediante el cual una persona libra contra una institución de crédito el pago de un determinado monto de dinero a un tercero. En otras palabras, mediante un cheque una persona puede autorizar a otra a retirar dinero de una cuenta sin la presencia del titular de ésta.

Para poder emitir un cheque es necesaria la existencia de una cuenta corriente en un banco. Mediante esta cuenta, el banco recibe dinero de un depositante y se obliga a devolverlo pagando los cheques que el librador realice. Es importante especificar que no es necesario que el librador sea el titular de la cuenta.

Un cheque debe reunir una serie de requisitos: debe hacer mención a su cualidad de cheque en el texto del documento, debe indicar el lugar y la fecha en que es expedido,

Debe indicar el lugar de pago, debe tener la firma del librador, debe tener la orden de pagar una determinada suma de dinero y debe indicar el nombre de la institución de crédito donde se tiene la cuenta.

Existen distintos tipos de cheques: el cruzado, que solo puede ser depositado y cobrado por otra institución de crédito; el cheque al portador, que no necesita endosarse para transferirse; el cheque a la orden, que es endosable; el cheque “no a la orden” que solo puede cobrarse por la persona a cuyo nombre esta emitido; el cheque certificado, que implica una anotación del banco que declara que existe dinero suficiente en la cuenta para cubrir el importe; el cheque de caja, que es el emitido por un banco a sus dependencias; el cheque de ventanilla, que son emitidos por una institución financiera para sus clientes; y finalmente, el cheque de viajero, que es emitido por una determinada institución de crédito y abonados por una dependencia suya dentro del país o en el exterior.

El manejo de las relaciones comerciales hace necesario el conocimiento de los diversos documentos que en estas se emplean, como asimismo sus posibilidades. De ahí la importancia de conocer las ventajas y desventajas que el uso de cada tipo de cheque ofrece.

CDT

El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.

El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.

El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.

El CDT puede ser negociado o endosado.

Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.

La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.

Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.

Un CDT puede ser renovado de forma automática

Los rendimientos financieros de los CDT están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros).

El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.

La razón por la que una entidad financiera paga intereses superiores por los CDT, se debe a que un CDT por ser a un plazo determinado, le asegura a la entidad financiera una disponibilidad de efectivo para poder trabajarlo o disponer de el. En cambio, una cuenta de ahorro, el cliente puede llegar a cualquier momento a las oficinas del banco y exigirle su dinero, y el banco está en la obligación de entregárselo, situación que hace que el banco deba tener una gran cantidad de recursos inmovilizados para atender este tipo de circunstancias, algo que no sucede con los CDT, donde el banco sólo requiere disponer de dinero al momento del vencimiento del CDT, lo que le permite programarse.

El banco puede invertir tranquilamente el dinero de un CDT sin preocuparse por el cliente, lo que le permite rentabilizar el 100% del dinero, algo que no puede hacer con un depósito de una cuenta de ahorros. Supóngase que exista una crisis financiera y todos los ahorradores en un solo día decidan cerrar sus cuentas de ahorro. Cualquier banco sencillamente colapsaría, situación que nunca se presentaría tratándose de CDT, puesto que el banco no puede ser obligado bajo ninguna circunstancia a pagarlos antes de la fecha de vencimiento, lo que le garantiza una liquidez suficiente para desarrollar su objeto social cual es invertir y prestar dinero. Esa seguridad permite que el banco logre una mejor rentabilización de los dineros en CDT y a la vez le permita reconocer una mayor tasa de interés al cliente.

Para quien adquiere un CDT es beneficiosos toda vez que puede obtener una mayor rentabilidad, y además es fija, es decir, que si un CDT se pacta a un 10%, así las tasas de interés en el mercado financiero disminuyan, el banco debe pagar la tarifa inicialmente pactada.

Una desventaja para quien constituye un CDT puede ser la imposibilidad de convertirlo en efectivo antes del plazo pactado, lo que en parte es posible de solucionar puesto que un CDT se puede negociar mediante Endoso, pero en tales casos se hará sacrificando pare del rendimiento inicialmente esperado. En este caso sucede la situación inversa a la del banco, puesto que el cliente debe sacrificar liquidez y disponibilidad de efectivo por rentabilidad, y el banco asegura liquidez y disponibilidad sacrificando una menor rentabilidad puesto que debe pagar al cliente un rendimiento mayor.

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